Artículo 1461 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1461. Si por la construcción saliente es menoscabado un derecho de superficie, de usufructo o de una servidumbre sobre la finca vecina, se aplicarán oportunamente en beneficio del titular las disposiciones de los artículos del 1457 al 1459.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.