Artículo 1470 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1470. La copropiedad cesa:
I. Por la división del bien común.
II. Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella.
III. Por la enajenación del mismo bien.
IV. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.