Artículo 1497 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1497. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, piso, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considera anexo inseparable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.