Artículo 1507 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1507. El retracto no puede ampliarse ni restringirse a más personas que aquellas para quien lo sanciona la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.