Artículo 1511 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1511. Si el tercero hubiese fallecido, el retracto se ejercitará en contra de los sucesores por conducto del albacea, salvo que la herencia ya se hubiera dividido y el bien se haya adjudicado a uno de los sucesores, en cuyo caso el retracto se ejercitará exclusivamente contra él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.