Artículo 1524 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1524. El usufructuario puede ejercitar y oponer, respectivamente, las acciones y excepciones relativas al bien objeto del usufructo.
Igualmente tiene derecho a ser considerado como parte en los litigios en los que se interese el usufructo, sean o no seguidos por el nudo propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.