Artículo 1526 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1526. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecerán al nudo propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno al respecto por razón de labores, semillas y otros gastos semejantes.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios, que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o de extinguirse el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.