Artículo 1532 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1532. El usufructuario puede:
I. Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo.
II. Arrendar el bien usufructuado.
III. Realizar negocios jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.