Artículo 1537 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1537. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos, pero el nuevo propietario tiene el deber ineludible de respetar el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.