Artículo 1543 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1543. El que se reserva la nuda propiedad puede dispensar al usufructuario de la obligación de garantizar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.