Artículo 1581 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1581. Si el nudo propietario no da la garantía en el caso del artículo anterior, ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.