Artículo 1583 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1583. La habitación es un derecho real y temporal, para ocupar gratuitamente, una casa ajena en su totalidad o las piezas necesarias de ella, para el habituario y su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.