Artículo 1585 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1585. Los derechos reales de uso y habitación sólo pueden constituirse por voluntad de la persona y por usucapión. Son derechos personalísimos, en razón de lo cual son intransmisibles e inembargables.
Unicamente pueden recaer sobre bienes específicamente determinados y nunca sobre partes alícuotas de un bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.