Artículo 1600 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1600. Son aparentes las que se manifiestan por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.