Artículo 1602 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1602. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, en razón de lo cual, si los inmuebles mudan de dueño la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, hasta que legalmente se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.