Artículo 1604 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1604. Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Si se divide entre varios dueños el predio sirviente, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos debe tolerarla en la parte que le corresponda.
II. Si el predio dominante se divide entre varios propietarios, cada uno de ellos puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravar éste de otra manera.
III. En el caso de división del predio dominante, si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes de éste, únicamente el dueño de esa parte podrá continuar disfrutándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.