Artículo 1611 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1611. Si de la conservación de las obras a que se refiere el artículo anterior se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios que haya causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.