Artículo 1616 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1616. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de mejoras agrícolas o urbanas, caigan de los superiores así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.