Artículo 1626 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1626. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los inmuebles intermedios, con obligación de indemnizar tanto a los dueños de éstos como a los dueños de los predios inferiores, sobre los que se filtre o caiga el agua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.