Artículo 1633 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1633. Si el que disfruta el acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1630, el terreno que nuevamente se ocupe y los daños que cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.