Artículo 1641 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1641. El dueño de un predio urbano enclavado entre otros ajenos, tiene derecho a que se le permita instalar en las fincas circunvecinas la tubería indispensable para introducir agua potable a su predio, observándose al respecto las disposiciones que para la servidumbre de paso se contienen en los artículos 1644 a 1649 inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.