Artículo 1647 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1647. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar.
Sí la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.