Artículo 1651 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1651. El dueño de un predio que por contrato o por acto unilateral lo divida o proponga dividirlo entre varios propietarios, deberá establecer una servidumbre que dé paso a todas las fracciones que en su caso resultaren necesarias. En este caso no es aplicable el artículo 1647.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.