Artículo 1670 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1670. El derecho real de superficie es el que constituye el dueño de un terreno en favor de otra persona, facultándola para:
I. Construir un edificio sobre el suelo.
II. Hacer construcciones debajo del suelo.
También se constituye el derecho de superficie cuando se mantiene sobre el suelo una construcción a favor de otro, que adquiere la propiedad de ella.
El derecho de superficie sólo puede constituirse por tiempo determinado.
En los casos de las fracciones I y II, el derecho de superficie se extingue por no construir dentro del plazo de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.