Artículo 1679 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1679. Declarada la nulidad del negocio jurídico que dio origen al derecho de superficie, si existe construcción, se aplicarán las reglas de la accesión. Lo mismo se observará en el caso de rescisión de dicho negocio, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.