Artículo 1684 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1684. En caso de despojo, quien tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo. Este derecho también puede ejercerlo el poseedor derivado que a su vez constituyó diversa posesión derivada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.