Artículo 1687 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1687. Los actos realizados con la tolerancia o condescendencia ajena no pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión, ni afectan a la posesión del que los tolera, quien puede hacerlos cesar en cualquier momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.