Artículo 1702 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1702. En el caso del artículo anterior el recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.