Código Civil estatal

Artículo 1704 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1704. Se presume, salvo prueba en contrario:

I. Que el poseedor de un bien mueble o inmueble lo es también de sus pertenencias, y que el de un inmueble lo es de los muebles que se hallen en él.

II. Que el poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio.

III. Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado el título o causa generadora de la posesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1704 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1704 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Se presume, salvo prueba en contrario: I. Que el poseedor de un bien mueble o inmueble lo es también de sus pertenencias, y que el de un inmueble lo es de los muebles que se hallen en él. II. Que el poseedor actual que…

¿Está vigente el artículo 1704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.