Artículo 1710 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1710. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee el bien indebidamente. La mala fe sobrevenida perjudica al poseedor, pero sus efectos no son retroactivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.