Artículo 1723 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1723. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor;
pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 1715, fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.