Artículo 1733 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1733. Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios enumerados en este código en su artículo 1784.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.