Artículo 1739 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1739. La posesión de los bienes se pierde:
I. Por abandono.
II. Por cesión a título oneroso o gratuito.
III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio.
IV. Por resolución judicial.
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.
VI. Por reivindicación del propietario.
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.