Artículo 1743 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1743. La posesión puede ser lesionada por los particulares mediante el despojo o la perturbación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.