Artículo 1760 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1760. El interdicto de obra peligrosa tiene por objeto: La adopción de medidas precautorias urgentes, a fin de evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de algún edificio, árbol, columna, o cualquier otro objeto análogo, cuya caída pueda causar daño a las personas o a las cosas, o bien la demolición total o parcial de una obra ruinosa o peligrosa.
Podrá intentar este interdicto el poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, contiguo o inmediato, que pueda sufrir daños por la ruina, así como las personas que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio, árbol o construcción que amenazare ruina.
Se entiende por necesidad, para los efectos del párrafo anterior, la que no pueda satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de un derecho, o sin que se le siga perjuicio en sus intereses, o grave molestia a juicio del juez.
Este interdicto se da en contra del dueño o poseedor del bien peligroso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.