Artículo 1762 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1762. El poseedor que triunfe en el ejercicio de la acción plenaria de posesión, podrá ser vencido por quien ejercite y pruebe la acción publiciana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.