Artículo 1773 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1773. La posesión apta para usucapir debe ser:
I. En concepto de propietario.
II. Pacífica.
III. Continua.
IV. Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.