Artículo 1775 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1775. Si la posesión del bien que se pretende usucapir se adquirió a nombre ajeno, sólo será apta para ello desde que se comience a poseer en concepto de propietario, debiendo probarse la causa del cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.