Código Civil estatal

Artículo 1788 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1788. Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior, podrá alegarlo ante juez competente mediante demanda en forma, cuya presentación suspenderá el curso del expediente de información;

pero si éste ya estuviere concluido y hecho del conocimiento del Registrador, deberá darse a éste, por el juez, orden de suspensión de la inscripción, y si ésta ya estuviere hecha, para que haga la anotación de la demanda al margen de la inscripción. La demanda no será admitida si quien la formula no garantiza mediante fianza cuyo monto fijará el juez, que responderá de los daños y perjuicios que se lleguen a originar si su oposición es declarada infundada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1788 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior, podrá alegarlo ante juez competente mediante demanda en forma, cuya presentación suspenderá el curso del expediente de información; pero si éste…

¿Está vigente el artículo 1788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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