Artículo 1798 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1798. El propietario que goce de acción personal en contra del poseedor no podrá ejercitar en su contra esta acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.