Artículo 1806 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1806. Es ilícito el acto que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Para los efectos específicos del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.