Artículo 1815 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1815. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, cualquiera que sea la causa de aquéllos.
En el mismo supuesto, si el dueño se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar al gestor el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.