Artículo 1819 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1819. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones contraídas con terceros por el gestor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.