Artículo 1822 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1822. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato, los cuales se retrotraen al día en que se inició la gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.