Artículo 1849 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1849. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito, no quedará en poder del que lo recibió, sino que íntegramente se aplicará a la asistencia pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición, y deberá continuar la acción que iniciada por quien hizo el pago, la abandone posteriormente. Ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.