Artículo 1863 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1863. En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo, subsistiendo, sin embargo, la responsabilidad solidaria de las personas a que se refieren tales artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.