Artículo 1877 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1877. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)
I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario. Si se tratase de un animal potencialmente peligroso deberá probar haber adoptado las medidas necesarias para evitar el daño en los términos de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Que el animal fue provocado.
III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido.
IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.