Artículo 1882 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1882. Habrá también responsabilidad en los términos del artículo 1879, si el daño se produce por el sólo hecho de que al explotar o inflamarse el bien y causarse el daño, una persona lo esté poseyendo o custodiando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.