Artículo 1912 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1912. Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino además a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a la costumbre o a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.