Artículo 1915 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1915. Para que la voluntad obligue debe:
I. Ser expresada por persona capaz.
II. No estar viciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.